Ley de Protección de Datos Personales

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09.24.2020

Publicar fotos personales en redes sociales

¿Pueden los padres y madres de los menores realizar fotografías y grabaciones de imágenes en actividades organizadas por los colegios, donde aparecen también otras personas sin necesidad de obtener el consentimiento? 

Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, para el tratamiento de datos (en este caso, la obtención y conservación de fotografías y grabaciones) se requiere la obtención del consentimiento expreso de la persona afectada o de su representante legal. No obstante, la normativa de protección de datos personales no resulta de aplicación cuando la obtención de los datos se realice por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, en tanto que la normativa considera que una actividad personal o doméstica es “una actividad sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial”. Por lo tanto, los padres y madres, y las personas físicas que participen en dichos actos y obtengan las imágenes con fines exclusivamente domésticos no deberán obtener el consentimiento expreso de los afectados o sus representantes legales para poder realizarlas.

Por contrapartida, y partiendo de las anteriores consideraciones, los centros educativos sí deben obtener el consentimiento expreso de los afectados o sus representantes legales.

Autorización para publicar fotos en redes sociales

¿Qué dice la ley de protección de datos sobre la publicación de imágenes personales, en redes sociales sin consentimiento de los afectados?

Tal como establece la Agencia Española de Protección de Datos, “la persona que publica ese vídeo difunde las imágenes, no solo de sus hijos/as sino también de las de otros niños y niñas, a un número indeterminado de personas, para lo que se necesitaría la previa autorización de éstos, es decir, su consentimiento. Hay que recordar que la imagen es un dato personal, y que si es de terceros es necesario contar con su consentimiento o con alguna otra causa que legitime su difusión en internet.”

En conclusión, si bien no necesitamos el consentimiento para realizar las fotografías o grabaciones para finalidades personales o domésticas, sí necesitamos como indica la ley de protección de datos personales el consentimiento de la persona afectada para su publicación y difusión en redes sociales, puesto que dicha finalidad sobrepasa el ámbito estrictamente personal o doméstico.

Cuando una persona no está de acuerdo con la publicación, por parte de un tercero, de una imagen suya en cualquier medio público, puede ejercitar su derecho de supresión que prevé la normativa de protección de datos personales. Para ello debe dirigirse a la persona responsable de dicha publicación y solicitar su eliminación de forma que permita acreditar lo solicitado. Si el responsable no responde a su petición o no estamos de acuerdo con la respuesta podemos presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.  

Podéis encontrar más información en los siguientes artículos y guías de la AEPD:

TÀNIA LARA

Abogada y Delegada de Protección de Datos en ANIMA