Lucha contra la corrupción

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03.13.2023

 

«El próximo 13 de marzo de 2023 entrará en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley tiene como objetivo proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten
infracciones de disposiciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos que la propia Ley regula; y establecer el contenido mínimo de estos mecanismos.

En concreto, la norma obliga a entidades privadas y públicas o que reciban fondos públicos o con más de 50 trabajadores a contar

– con un sistema interno de información (llamado “canal de denuncias”) mediante el que se garantice la gestión de las denuncias efectuadas y la confidencialidad de los datos de los informantes, denunciados y testigos -para que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización
para corregirlas o reparar lo antes posible los daños-; y

– con otros canales externos de información, con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializad -lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno-.

Los “canales de denuncia” deberán satisfacer ciertas exigencias, entre las que destacan su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

Quién es el responsable de la implantación?

El responsable de la implantación de estos sistemas internos de denuncia será el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado; y se exige la previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

Quién está obligado a implantar el sistema?

Según se desprende del art. 10 de la Ley, están obligadas a disponer de un sistema interno de información:
– Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

– Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.

– Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 Plazos para la implantación

Los plazos máximos para implantar un canal de denuncias interno son los siguientes:
– Empresas con más de 249 empleados: 3 meses desde la entrada en vigor.
– Empresas con más de 49 empleados: hasta el 1 de diciembre de 2023.
– Municipios con menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de esta normativa puede suponer la imposición de sanciones con cuantías que varían según se trate de personas físicas o jurídicas, especialmente sustanciosas en los casos de personas jurídicas:

– Personas físicas: de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
– Personas jurídicas: hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 euros en caso de infracciones muy graves.

Y todo ello más allá de la obligación de proporcionar en todo momento la información relativa al tratamiento de los datos personales de informantes, denunciados y testigos y sobre las posibilidades de ejercicio de sus derechos, de conformidad con el artículo 29 y concordantes de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Sistemas de denuncia: protección de datos de carácter personal y Compliance normativo

La necesidad de implantar estos sistemas de denuncia es independiente, aunque complementaria, de la necesidad de cumplir, por un lado, con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal; y de adoptar, por otro, un sistema de cumplimiento normativo para la prevención de delitos (llamado de “Compliance”), del que es parte fundamental.
Por ello, además de ponemos a su disposición para resolver cualquier duda al respecto relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal, le animamos a contactarnos para estudiar, tanto la implantación de un sistema de denuncias, como la de un sistema de Compliance.

Como siempre, le agradecemos la confianza depositada en ANIMA.